martes, 9 de agosto de 2016

XXVII. SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL



SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
La Secretaría de Programación y Presupuesto de México fue una Secretaría de Estado, creada por el presidente Adolfo López Mateos en 1958 con el nombre de Secretaría de la Presidencia de la República, con el objetivo de concentrar la planeación y estrategias de todas las restantes dependencias de la Administración Pública Federal, con lo cual se convirtió en la práctica en una Jefatura de Gabinete. La Secretaría de la Presidencia adquirió la planificación de las labores que desarrollaría cada una.
En 1976 el presidente José López Portillo modificó sus atribuciones y su nombre, transformándola en la Secretaría de Programación y Presupuesto, lo cual le atribuyó muchas funciones que hasta ese momento tenía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ramo presupuestal y centró sus funciones en la elaboración de los llamados Planes Nacionales de Desarrollo del gobierno lopezportillista.
En 1992 el presidente Carlos Salinas de Gortari resolvió desaparecer la SPP, que fue incorporada íntegramente con todas sus atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Programación y Presupuesto cobró interés particular debido a que los tres últimos presidentes de México postulados por el Partido Revolucionario Institucional: Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo (los llamados tecnócratas) ocuparon su titularidad durante el gobierno de su inmediato antecesor.
Lista de Secretarios de Programación y Presupuesto de México

Secretaría de la Presidencia

·         Gobierno de Adolfo López Mateos (1958 - 1964)
·         (1958 - 1964): Donato Miranda Fonseca
·         Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964 - 1970)
·         (1964 - 1970): Emilio Martínez Manatou
·         Gobierno de Luis Echeverría (1970 - 1976)
·         (1970 - 1975): Hugo Cervantes del Río
·         (1975 - 1976): Ignacio Ovalle Fernández

Secretaría de Programación y Presupuesto

·         Gobierno de José López Portillo (1976 - 1982)
·         (1976 - 1977): Carlos Tello Macías
·         (1977 - 1978): Ricardo García Sainz
·         (1978 - 1981): Miguel de la Madrid Hurtado
·         (1981 - 1982): Ramón Aguirre Velázquez
·         Gobierno de Miguel de la Madrid (1982 - 1988)
·         (1982 - 1987): Carlos Salinas de Gortari
·         (1987 - 1988): Pedro Aspe Armella
·         Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988 - 1994)
·         (1988 - 1992): Ernesto Zedillo Ponce de León
·         (1992): Rogelio Gasca Neri


SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
A inicios del sexenio 1982-1988, Miguel de la Madrid, titular del ejecutivo, presentó ante el Congreso de la Unión una serie de propuestas legislativas entre las cuales estaba el decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El 29 de diciembre de 1982 se aprueba y publica en el Diario Oficial de la Federación dicho decreto dando origen, a partir del 10 de enero de 1983, a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Más adelante, el 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Su creación obedece al propósito del Gobierno Federal de tener un órgano central a través del cual poder instrumentar acciones que regulen el funcionamiento de sistemas sectoriales e institucionales de control, legalidad y responsabilidad en el manejo de recursos en la Administración Pública Federal.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vuelve a reformarse mediante decreto, el 28 de diciembre de 1994 y se modifica el nombre de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación por Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

FUNCIONES
·         Normativas
·         De vigilancia y fiscalización
·         De evaluación y de control de responsabilidades de los servidores públicos

Lista de Secretarios de la Contraloría General de la Federación
·         Gobierno de Miguel de la Madrid (1982 - 1988)
·         (1983 - 1987): Francisco Rojas Gutiérrez
·         (1987 - 1988): Ignacio Pichardo Pagaza
·         Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988 - 1994)
·         (1988 - 1994): María Elena Vázquez Nava

XXVI. EL PROCESO PRESUPUESTARIO

Proceso Presupuestario en México.

XXV. PRESUPUESTO DE EGRESOS


XXIV. LA REFORMAS FISCAL EN MÉXICO

La reforma fiscal.

XXIII. EL IMPUESTO

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

Finalidades

  • Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
  • Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
  • Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

Elementos del impuesto

Pago de impuestos, caliza de Jaumont, II - III siglo, Metz, conservada en Musée de la Cour d'Or.
  • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
  • Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
  • Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
  • Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
  • Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
  • Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
  • Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

XXII. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS



Por su importancia, los tres tipos de ingresos más importantes que tiene la Federación son: 1) los ingresos propios del gobierno federal a través de la recaudación y otros cobros (2.5 billones de pesos, aproximadamente.); 2) los ingresos de los organismos y empresas desconcentrados (1.1 billones) y 3) los ingresos derivados de financiamientos (0.4 billones). En total, estas tres entradas de capital acumularán el próximo año un total de 3.95 billones de pesos.
Dentro de los ingresos del gobierno federal principalmente se cuenta con la recaudación de impuestos (1.6 billones, 40% del total de ingresos de la Federación) y los cobros por derechos de hidrocarburos realizados a Pemex (787 mil millones de pesos).
Entrando en el rubro de los ingresos de órganos desconcentrados, en primer lugar está la aportación de Pemex por 478 mil millones de pesos, por lo que la empresa que -en total- aportará 1.2 billones de pesos al erario, es decir, una tercera parte del total de los ingresos en 2013. La otra paraestatal restante, CFE, aporta 338 mil 828 millones de pesos. Muy detrás están los ingresos que puedan tener IMSS e ISSSTE. En cambio las aportaciones por seguridad social llegarán a 212 mil millones de pesos.
Al desglosar estas partidas acumuladas, encontramos que los principales ingresos de la nación provienen de 1.- Pemex (por concepto de entradas de la empresa y pago de derechos de hidrocarburos); 2.- los cobros de ISR; 3.- IVA; 4.- las entradas derivadas de financiamiento (o deuda); 5.- los ingresos de CFE; y 6.- las aportaciones de seguridad social de los trabajadores.
Los ingresos del estado se clasifican en:
·          Contribuciones. Estas se obtienen de:
1.    Impuestos
2.    Aportaciones de seguridad social
3.    Contribuciones de mejoras
4.    Derechos
5.    Accesorios de las contribuciones
6.    Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago y sus accesorios
·          Productos. Se obtienen de:
1.    Los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
2.    El uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
·          Aprovechamientos. Se obtienen de:
1.    Multas
2.    Indemnizaciones
3.    Reintegros
4.    Provenientes de obra pública de infraestructura hidráulica.
5.    Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes sobre herencia.
6.    Participaciones en los ingresos derivados de la derivación de la aplicación de leyes locales.
7.    Aportación de los estados, municipios y particulares.
8.    Cooperación del DF por servicios públicos locales.
9.    5% de días de cama a cargo de establecimientos.
10.  Participaciones a cargo de concesionarios.
11.  Participaciones señaladas por la Ley Federal de juegos y sorteos.
12.  Regalías provenientes de fondos y expropiación minera.
13.  Aportación de contratistas de obras públicas.
14.  Destinados al fondo para el desarrollo forestal.
15.  Cuotas compensatorias
16.  Hospitales militares
17.  Participación por la expropiación de obras de dominio público.
18.  Recuperaciones de capital
19.  Decomisos y bienes que pasan al fisco.
20.  Rendimientos excedentes de PEMEX y organismos subsidiados.
21.  No comprendidas en los incisos anteriores.
·       
   Financiamiento. Provenientes de:
1.    Emisiones en valores.
2.    Otros financiamientos.
·          Otros ingresos. Obtenidos de :
1.    Organismos descentralizados.
2.    Empresas de participación estatal.
3.    Financiamiento de organizaciones descentralizadas y empresas de participación estatal.