martes, 9 de agosto de 2016

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto que de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los sujetos que la conforman.
En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el administrador (Estado) con los administrados (individuos).

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, etc).

Características

Generalmente, se caracteriza por ser:
  • Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
  • Autónomo: tiene sus propios principios generales.
  • Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
  • Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.

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