martes, 9 de agosto de 2016

IX. PATRIMONIO DEL ESTADO

Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado) que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.

ELEMENTOS.

Dentro del patrimonio del Estado, se encuentran los elementos:
1.-El territorio y todas las partes integrantes del mismo:
1.-La superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales,
2.-El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radioactivos.
3.-La plataforma continental que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas,
4.- Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos;
5.-El mar territorial; 12 millas marinas
6.-El mar patrimonial 200 millas a partir de la línea base de la cual comienza el mar territorial, y zonas económica exclusiva. En estos dos elementos se encuentran también la flora y la fauna marítima;
7.- El subsuelo del mar territorial y del mar patrimonial;
8.- El espacio aéreo;
9.- Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado.
10.-Los ingresos del Estado por vías de Derecho Público y Privado.
11.-El conjunto de Derechos de los que el Estado es titular.
12.- Los bienes del dominio privado.

RÉGIMEN JURÍDICO.

El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

BASE CONSTITUCIONAL.

La base constitucional está fundamentalmente en el Artículo 27, pero también existen aspectos relativos a esta cuestión en el Artículo 73, y en cuanto al aspecto territorial y las partes integrantes de la Federación están reguladas por los Artículos 42 a 48 de la propia Constitución.
Se tienen que considerar además una serie de leyes que integran un marco jurídico en materias en las que se disponen o administran esos elementos patrimoniales.

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