Por nuestra parte, consideramos que debe definírsele de forma abreviada:
Universalidad de bienes, derechos y recursos finanzieros con los que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones.
Según Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenece al estado.
Según
Jorge Olivera Toro, es el conjunto de bienes, recursos e inversiones
que destina o afecta en forma permanente a la prestación directa o
indirecta de los servicios públicos o a la realización de su objetivo o
finalidades de política social o económica.
Como elementos del concepto de patrimonio del estado se pueden señalar :
a) El titular del patrimonio: el estado, como persona jurídica colectiva.
b) Integra dicho patrimonio: cosas, derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo económico.
c)
Una finalidad: sus fines pueden ser de naturaleza muy diversas, y están
determinados por la oposición iusfilosofica de quien defina: el bien
común, el interés general, la justicia social, la egemonia de la clase
dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual,
cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.
EXPROPIACION.
Esta
figura constituye el mas importante de los modos de adquirir bienes que
tiene el estado dentro del derecho publico. Así lo es en la actualidad y
asi lo fue en el pasado; lo es en nuestro derecho y en numerosos casos
de derecho comparado.
La expropiación aparece entre los medios de
acción que la administración a empleado desde siglo atrás. A raíz de la
revolución Francesa de 1789 la expropiación se regula como una excepción
necesaria al derecho de propiedad, que tan vehementemente defiende y
consagra ese movimiento; y se establece con la expropiación será siempre
mediante indemnización justa, previa y en dinero. Con estos requisitos
la doctrina posterior ha venido estudiando esta figura del derecho
patrimonial del estado.
Es importante insistir en que se trata de un
acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no
se requiere del consentimiento del particular afectado; si bien es
cierto que en ocasiones la administración procura obtener los bienes
requeridos por otro medio por ejemplo, compra – venta o permuta. Ellos
se debe a razones de economía en los proceimientos administrativos y no a
un requisito teorico o legal, de intentar con antelación a la
expropiación, otros medios de adquirir bienes.
BIENES QUE PUEDEN SER EXPROPIADOS.
Cualquier
bien puede ser expropiado ya sea bien mueble o inmueble; pero debe
pertenecer a un particular, ya que no puede concebirse que el estado se
expropie asi mismo en todo caso, recurre a un decreto de destino para
afectar un bien o alguna actividad.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION.
La
doctrina señala como elementos de la expropiación la autoridad
expropiante, el particular afectado, el bien expropiado, la causa de
utilidad publica que motive el acto o la indemnización.
Dentro de la expropiación habrá utilidad publica con motivo de:
a) Servicios públicos.
b) Caminos y puentes.
c) Parques.
d) Embellecimiento y saneamiento de la población.
e) Conservación de lugares históricos, artísticos y de la belleza panorámica.
f) Guerra exterior o interior.
g) Abastecimientos de los artículos de consumo necesario.
h) Impedir incendios, plagas o inundaciones.
i) Conservación de elementos naturaleza explotables.
j) Distribución de la riqueza.
k) Empresas de beneficio general.
EL DECOMISO.
Por
medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los
instrumentos y el producto involucrado en la comisión de algún ilícito.
Si
el delito es intencional se decomisaran los instrumentos, objetos y
productos lícitos e ilícitos; si el delito no es intencional, solo los
ilícitos pasaran al estado. El particular pierde bienes a favor del
estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o
administrativa.
El estado no hace depender el cumplimiento de algunos
programas a los ingresos inciertos que pueda obtener por concepto de
decomisos; la ley penal ordena que el producto de estos se destine a
mejorar la administracion de justicia o que los propios bienes puedan
utilizarse en la investigación científica.
LA REQUISICION.
Es
una figura que surge en el derecho militar y se da ante una situación
de guerra con el exterior o de conflicto interior. Por medio de ella el
estado va a adquirir bienes de manera temporal.
La requisición a de
ser decretada por una autoridad militar en nuestro caso la SECRETARIA DE
LA DEFENSA NACIONAL o LA SECRETARIA DE MARINA, obedecerá a una
situación de excepción (el estado de beligerancia), debe de ser mediante
indemnización y no implica la perdida de la propiedad en definitiva
salvo cuando se trata de bienes perecederos.
La diferencia radical
entre esta figura y la expropiación reside en que debe de existir una
suspensión de garantías y que el particular perderá la propiedad solo de
forma temporal; además, debe estar referida a bienes que necesiten los
militares, alimentos, vestuario, equipo de transporte, habitaciones,
etc. La indemnización será en proporción a la merma temporal en su
patrimonio que sufra el gobernado con la perdida transitoria.
LA CONFISCACION.
Es
utilizada en la actualidad como sinónimo de cualquier medida
arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador y los
órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es
en realidad una medida de carácter político.
Históricamente a
existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder
público, por medio del cual se les priva de sus bienes y estos pasan a
favor del estado. Durante el imperio romano a lo largo de la edad media
en algunos regímenes dictoriales de nuestros días se a utilizado la
confiscación como una eficaz forma de destruir o mermar el poder
económico de los enemigos del gobierno.
LA NACIONALIZACION.
Por
medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que
reserva un actitud para los gobernados o conserva para si determinado
renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos
al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución
de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de
desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados
casos esta reservada cierta participación a las nacionales:
Transporte aéreo.
Casas de bolsa.
Telefonía
De conformidad con los bienes de la materia.
Según
Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de
recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar
indemnización; para Ramon Martin Mateo, la indemnización siempre será
necesaria.
La nacionalización esta cayendo en desuso, dado el auge de l economía de mercado en el estado neoliberal.
MODALIDADES Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD.
Las
modalidades de la propiedad contempladas en la disposición transcrita
no son una forma que tenga el estado de adquirir bienes, si no
únicamente la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad
privada en virtud de intereses de la sociedad. Deben estar establecidas
en la lay de manera general y permanente, sin afectar el dominio de lo
bienes.
Ejemplo de modalidades de la propiedad en materia de
asentamientos humanos, protección al ambiente (emisión de humos y ruidos
en establecimientos fabriles y automóviles), en inmuebles declarados
monumentos históricos o artísticos, obras de arte, libros y documentos
raros o valiosos.
Las limitaciones al derecho de propiedad han
existido en todos sistema jurídico; piénsese que en las disposiciones de
derecho romano respecto a la obligación de administrar en forma
adecuada el patrimonio propio, la equiparación del prodigo con el menor
de edad y la protección de los intereses de los herederos potenciales
entre otras.
Las características de las modalidades de la propiedad
encontramos diferencias con los procedimientos de adquisición de bienes:
en las primeras, no hay cambio de titular de la cosa ni pago de la
contraprestación alguna, las establece la ley de manera abstracta,
general y permanente, y obedecen a causas de interés publico.
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