Proceso Presupuestario en México.
El siguiente blog, se enfoca en un resumen en general de los temas vistos en la materia de Actos Administrativos, todo relacionado al sexto cuatrimestre de la licenciatura de Derecho.
martes, 9 de agosto de 2016
XXIII. EL IMPUESTO
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.
Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor
tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
Finalidades
- Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
- Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
- Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
Elementos del impuesto
Pago de impuestos, caliza de Jaumont, II - III siglo, Metz, conservada en Musée de la Cour d'Or.
- Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
- Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
- Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
- Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
- Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
- Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
- Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.
XXII. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
Por
su importancia, los tres
tipos de ingresos más importantes que tiene la Federación son: 1) los ingresos
propios del gobierno federal a través de la recaudación y otros
cobros (2.5 billones de pesos, aproximadamente.); 2) los ingresos de los organismos y
empresas desconcentrados (1.1 billones) y 3) los ingresos derivados
de financiamientos
(0.4 billones). En total, estas tres entradas de capital acumularán el próximo
año un total de 3.95 billones de pesos.
Dentro de los ingresos del gobierno federal principalmente se cuenta con la recaudación de impuestos
(1.6 billones, 40% del total de ingresos de la Federación) y los cobros por derechos de hidrocarburos
realizados a Pemex (787 mil millones de pesos).
Entrando
en el rubro de los ingresos
de órganos desconcentrados, en primer lugar está la aportación
de Pemex
por 478 mil millones de pesos, por lo que la empresa que -en total- aportará 1.2 billones de pesos al erario,
es decir, una tercera
parte del total de los ingresos en 2013. La otra paraestatal
restante, CFE,
aporta 338 mil 828 millones de pesos. Muy detrás están los ingresos que puedan
tener IMSS e ISSSTE. En
cambio las aportaciones por seguridad social llegarán a 212 mil millones de
pesos.
Al
desglosar estas partidas acumuladas, encontramos que los principales ingresos de la nación
provienen de 1.- Pemex
(por concepto de entradas de la empresa y pago de derechos de hidrocarburos); 2.- los cobros de ISR; 3.- IVA; 4.- las
entradas derivadas de
financiamiento (o deuda); 5.- los ingresos de CFE; y 6.- las aportaciones de seguridad social
de los trabajadores.
Los
ingresos del estado se clasifican en:
·
Contribuciones.
Estas se obtienen de:
1.
Impuestos
2.
Aportaciones de seguridad social
3.
Contribuciones de mejoras
4.
Derechos
5.
Accesorios de las contribuciones
6.
Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o de pago y sus accesorios
·
Productos.
Se obtienen de:
1.
Los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
2.
El uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
·
Aprovechamientos.
Se obtienen de:
1. Multas
2. Indemnizaciones
3. Reintegros
4. Provenientes de obra
pública de infraestructura hidráulica.
5. Participaciones en
los ingresos derivados de la aplicación de leyes sobre herencia.
6. Participaciones en
los ingresos derivados de la derivación de la aplicación de leyes locales.
7. Aportación de los
estados, municipios y particulares.
8. Cooperación del DF
por servicios públicos locales.
9. 5% de días de cama a
cargo de establecimientos.
10. Participaciones a
cargo de concesionarios.
11. Participaciones
señaladas por la Ley Federal de juegos y sorteos.
12. Regalías provenientes
de fondos y expropiación minera.
13. Aportación de contratistas de obras públicas.
14. Destinados al fondo para el desarrollo
forestal.
15. Cuotas
compensatorias
16. Hospitales militares
17. Participación por la expropiación de obras de
dominio público.
18. Recuperaciones de capital
19. Decomisos y bienes que pasan al fisco.
20. Rendimientos excedentes de PEMEX y organismos
subsidiados.
21. No
comprendidas en los incisos anteriores.
·
Financiamiento.
Provenientes de:
1.
Emisiones en valores.
2.
Otros financiamientos.
·
Otros ingresos.
Obtenidos de :
1.
Organismos descentralizados.
2.
Empresas de participación estatal.
3.
Financiamiento de organizaciones descentralizadas y empresas de participación
estatal.
XXI. GASTO PÚBLICO
El gasto público es el total de gastos realizados por el sector público,
tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de
subsidios y transferencias. En una economía de mercado, el destino
primordial del gasto público es la satisfacción de las necesidades
colectivas, mientras que los gastos públicos destinados a satisfacer el
consumo público sólo se producen para remediar las deficiencias del
mercado. También tiene una importancia reseñable los gastos públicos de
transferencia tendientes a lograr una redistribución de la renta y la
riqueza.
La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesado ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo Gasto público: recoge aquellos bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública, bien para su consumo (material de oficina, servicios de seguridad y limpieza...), bien como elemento de inversión (ordenadores, construcción de carreteras, hospitales...). También incluye el pago de salarios a los funcionarios.
No incluye, sin embargo, el gasto de pensiones: cuando paga el salario a un funcionario compra un servicio, su trabajo (hay una transacción económica), mientras que cuando paga una pensión se trata simplemente de una transferencia de rentas (no recibe nada a cambio), por lo que no se contabiliza en el PIBnxnxnxgnxn
Por lo tanto, saber en qué se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta. En esta sección encontrará diversos documentos que dan luz sobre cómo se gasta el dinero público. Además según el modelo keynesiano existe un mecanismo conocido como "multiplicador del gasto" por el cual los rendimientos económicos de una cierta cantidad de gasto superan a la cantidad gastada, vía reactiviación de la actividad económica.
A) gastos corrientes o de inversión : son aquellos que realiza el Estado para cubrir su funcionamiento normal.
B) desembolsos unilaterales o transferencias.
La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesado ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo Gasto público: recoge aquellos bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública, bien para su consumo (material de oficina, servicios de seguridad y limpieza...), bien como elemento de inversión (ordenadores, construcción de carreteras, hospitales...). También incluye el pago de salarios a los funcionarios.
No incluye, sin embargo, el gasto de pensiones: cuando paga el salario a un funcionario compra un servicio, su trabajo (hay una transacción económica), mientras que cuando paga una pensión se trata simplemente de una transferencia de rentas (no recibe nada a cambio), por lo que no se contabiliza en el PIBnxnxnxgnxn
Incidencia del gasto
Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso.Por lo tanto, saber en qué se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta. En esta sección encontrará diversos documentos que dan luz sobre cómo se gasta el dinero público. Además según el modelo keynesiano existe un mecanismo conocido como "multiplicador del gasto" por el cual los rendimientos económicos de una cierta cantidad de gasto superan a la cantidad gastada, vía reactiviación de la actividad económica.
Clasificación económica del gasto público
Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público:- Desarrollo Social
- Económico
- Gobierno.
Desarrollo Social
Educación, Salud, Seguridad Social, Urbanización, Vivienda, Desarrollo Regional, Agua Potable y Alcantarillado, Asistencia Social, y Superación de la Pobreza, estos se pueden considerar como un gasto público real o de consumo. gasto público: es el valor total de las compras de bienes y servicios realizados por el sector gubernamental durante un período productivo. puede ser clasificado de acuerdo a los criterios Orgánico o Administrativo, económico y funcional. el criterio orgánico: este criterio clasifica los gastos públicos de acuerdo a la unidad u organismos administrativos que realizan el gasto corriente. el criterio económico: El criterio económico clasifica el gasto público desde dos ángulos o puntos de vista.A) gastos corrientes o de inversión : son aquellos que realiza el Estado para cubrir su funcionamiento normal.
B) desembolsos unilaterales o transferencias.
Desarrollo Económico
Dotar de Infraestructura, Energía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo agropecuario y forestal, Temas laborales, empresariales, Ciencia y Tecnología, Promoción de la capacitación y el empleo, Impulso competitivo empresarial, estos se pueden considerar como un gasto real o de inversión.XX. DERECHO FINANCIERO
Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Objeto
El Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.
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